Resumen
En una democracia el voto, como mecanismo de resolución de conflictos, presupone que los ciudadanos se reconozcan como iguales entre sí y que exista una conciencia de una suerte y un destino comunes. Para complementar al voto democrático existe un tercero juez: para ser tal, un Estado de derecho no puede dejar de utilizar ni los órganos electivos-representativos ni los órganos de tipo jurisdiccional. El artículo sugiere algunos argumentos que justifican el carácter necesariamente mixto de los estados de derecho constitucionales, reflejando los límites intrínsecos del mecanismo de toma de decisiones a través del voto. Estos límites constituyen una de las razones más importantes del control de constitucionalidad atribuido a las cortes.
Palabras clave: democracia – derechos – voto – sentencia – resolución de conflictos
Abstract
In a democracy the vote, as a conflict resolution mechanism, presupposes that citizens recognize each other as equals and that they be conscious that their destiny and fate are shared. To complete the democratic vote there exists a third judge: to qualify as such, a state conforming to the rule of law cannot cease to utilize elective-representative institutions nor institutions of jurisdiction. The article suggests some arguments that justify the necessarily mixed character of the constitutional regimes, reflecting the intrinsic limits of the decision-making mechanism through the vote. These limits constitute one of the most important reasons for the constitutional control given to courts.
Keywords: democracy – rights – vote – sentence – conflict resolution
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